III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67274

PCCU: El precio de los desvíos no intencionados es la suma de una componente de
referencia de precios y una componente dependiente del desvío de frecuencia del área
síncrona continental europea. Este precio coincide con el precio PCCFR.
Los Centros de Coordinación del área síncrona continental europea son los
encargados de calcular y publicar a los operadores de los sistemas eléctricos los desvíos
y los precios anteriormente indicados para su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado.
13.4

Acciones coordinadas de balance con otros sistemas.

La energía de las acciones coordinadas de balance con otros sistemas se valorará
desde el sistema español al precio de desvíos establecido en el apartado 12 que sea
aplicable al sentido correspondiente a la acción de balance. Se realizará una anotación
horaria para cada interconexión en la cuenta del operador del sistema para su liquidación
de acuerdo con lo establecido en el PO 14.6.
Si la acción de balance es en sentido importador (ABI) se anotará un derecho de
cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCAB = ABI × PDESVS
Si la acción de balance es en sentido exportador (ABE) se anotará una obligación de
pago que se calculará con la fórmula siguiente:
OPAB = ABE × PDESVB
13.5

Desvío por descuadre en los programas en las interconexiones.

La diferencia de energía entre los programas comunicados por el operador del
mercado que afecta a los intercambios con otros sistemas y el programa recibido desde
la Plataforma de Contratación Continua Europea como resultado de las transacciones
realizadas en el mismo se valorará al precio del desvío establecido en el apartado 12
que sea aplicable al sentido correspondiente de la diferencia.
Se anotará un derecho de cobro o una obligación de pago según el sentido del
descuadre calculado según la fórmula siguiente:
DCDESC = ENEDESCI x PDESVS, si el descuadre es en sentido importador.
OPDESC = ENEDESCE x PDESVB, si el descuadre es en sentido exportador.
donde:

El saldo horario que resulte en la interconexión con Francia se financiará con cargo a
las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, conforme a lo
establecido en la Circular 3/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Se
procederá de igual forma con el saldo horario que resulte en la interconexión con
Portugal.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

ENEDESCI = Diferencia de energía entre el programa importador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa, y el programa
importador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.
ENEDESCE = Diferencia de energía entre el programa exportador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa y el programa
exportador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.