III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67273

donde:
DIRfrint = Desvío internacional en la frontera frint.
Si la suma de estos desvíos internacionales es positiva se anotará en la cuenta de
compensación un derecho de cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCDIR = DIR × PDESVS
Si la suma de estos desvíos internacionales es negativa, se anotará en la cuenta de
compensación una obligación de pago que se calculará con la fórmula siguiente:
OPDIR = DIR × PDESVB
13.2 Asignación del saldo de la
internacionales con Marruecos y Andorra.

cuenta

de

compensación

por

desvíos

El saldo horario de esta cuenta de compensación (SALDODIR) se integrará en el
coste horario de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición
conforme a lo establecido en el apartado 26 de este procedimiento.
13.3 Desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos de Francia y de
Portugal.
Desde la fecha de inicio de aplicación de las normas CCFR y CCU, los desvíos
internacionales entre sistemas de la zona síncrona continental europea tendrán una
compensación financiera.
Hasta dicha fecha, los desvíos en las interconexiones a los que aplican dichas
normas se liquidarán con los mismos criterios recogidos en el apartado 13.1 y 13.2 para
la liquidación de los desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos
Marruecos y Andorra.
Tras la aplicación de las normas CCFR y CCU, la energía de los desvíos en estas
interconexiones será la suma de los desvíos intencionados y de los desvíos no
intencionados y se valorarán al precio establecido en las normas CCFR y CCU,
respectivamente. El importe (IMPDSVMIE) derivado de la valoración de los desvíos
intencionados y no intencionados se anotará en la cuenta del operador del sistema para
su liquidación con el resto de TSOs, de acuerdo con lo establecido en el PO 14.6.
IMPDSVMIE = IMPINTEN+ IMPNOINTEN
donde:

El desvío intencionado es la suma de los desvíos por contención de la frecuencia,
DesvΔf, y por la programación de rampa de variación de programas internacionales,
DesvPrp
PDesvPrp: El precio de los desvíos intencionados que resultan por la programación
de rampas ha sido valorado a cero EUR/MWh en las normas CCFR, por lo que no se
generan derechos de cobro ni obligaciones de pago.
PCCFR: El precio de los desvíos intencionados que resultan del proceso de
contención de la frecuencia es la suma de una componente de referencia de precios y
una componente dependiente del desvío de frecuencia del área síncrona continental
europea. Este precio se calcula conforme a lo establecido en las normas CCFR.
IMPNOINTEN = DesvNoInt x PCCU
El desvío no intencionado es la diferencia entre la medida y el programa más el
desvío intencionado

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

IMPINTEN = DesvΔf x PCCFR + DesvPrp x PDesvPrp