III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67272

Si SNSB > = 0, PDESVSbrp= PMD
(b) Si el saldo neto horario de las energías de balance, SNSB, es negativo, el
precio horario de los desvíos a subir se calculará con la fórmula siguiente:
Si SNSB < 0, PDESVSbrp = mínimo (PMD, PMPRTSB)
Siendo PMPRTSB el precio medio ponderado de las energías de balance a bajar
asignadas a los BSP del sistema eléctrico peninsular y de energía activada de otros
TSOs, descontando la energía de balance activada para necesidades de balance de
otros TSO, redondeado a dos decimales. El importe correspondiente a la activación de
ofertas del producto RR es el que resulta de valorar toda la energía neta a bajar al precio
marginal del producto RR, independientemente de que la oferta se hubiera activado por
razones de control de flujo en la interconexión.
Si no existe valor para PMPRTSB, el precio de los desvíos a subir será el precio
marginal del mercado diario.
12.2

Precio de desvíos a bajar.

Se definen como desvíos a bajar los desvíos en sentido de menor generación y los
desvíos en sentido de mayor consumo. El precio del desvío a bajar de un BRP se
calculará con los siguientes criterios.
(a) Si el saldo neto horario de las energías de balance, SNSB, es negativo, cero o
nulo, el precio de los desvíos a bajar será el precio marginal del mercado diario.
Si SNSB < = 0, PDESVBbrp= PMD
(b) Si el saldo neto horario de las energías de balance, SNSB, es positivo, el precio
horario de los desvíos a bajar se calculará con la fórmula siguiente:
Si SNSB > 0, PDESVBbrp = máximo (PMD, PMPRTSS)
Siendo PMPRTSS el precio medio ponderado de las energías a subir asignadas a los
BSP del sistema eléctrico peninsular y de energía activada de otros TSOs, descontando
la energía de balance activada para necesidades de balance de otros TSO, redondeado
a dos decimales. El importe correspondiente a la activación de ofertas del producto RR
es el que resulta de valorar toda la energía neta a subir al precio marginal del producto
RR, independientemente de que la oferta se hubiera activado por razones de control de
flujo en la interconexión. El importe y la energía del coste variable del articulo 13.3 b) de
la Orden IET 2013/2013 se incluirá el precio PMPRTSS.
Si no existe valor para PMPRTSS, el precio de los desvíos a bajar será el precio
marginal del mercado diario.

13.1

Liquidación de desvíos no asignados a un BRP.
Desvíos internacionales con Marruecos y Andorra.

Los desvíos internacionales entre sistemas se calculan como diferencia entre la
medida en los puntos frontera con los sistemas eléctricos de Marruecos y Andorra y el
programa acordado entre los operadores de los respectivos sistemas. Se valorarán al
precio del desvío establecido en el apartado 12 que sea aplicable realizándose una
anotación en una cuenta de compensación horaria para su liquidación de acuerdo con lo
establecido en el PO 14.6.
En cada hora se sumarán los desvíos internacionales con los sistemas eléctricos de
Marruecos y de Andorra:
DIR = ∑frint DIRfrint

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

13.