III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67271

11.1 Medida en barras de central de cada posición de generación y consumo de un
BRP.
La medida MEDBCbrp en barras de central de cada posición de un BRP es la suma
de las medidas horarias en barras de central de cada unidad de programación de
generación o de consumo del BRP.
La medida de cada unidad de programación y la elevación a barras de central de las
medidas en punto frontera se determinará según los criterios y fórmulas del Anexo III.
11.2

Posición final de un BRP.

Cada BRP tendrá dos posiciones finales para la determinación de la energía del
desvío: generación y consumo.
La posición final POSFINbrp de un BRP es la suma de la energía programada de
cada una de las unidades de programación que forman parte de la posición final de
generación o de consumo del BRP, en el Programa Horario Final definido en el PO 3.1.
Los cambios de programas entre BRP (IT) modifican la posición final del BRP conforme a
lo establecido en dicho PO.3.1.
POSFINbrp = ∑u PHFC(u,brp) + ∑u IT(u,brp)
11.3

Ajuste del desvío de un BRP.

El ajuste del desvío AJUDSVbrp es la suma de las energías de balance (EB) de las
unidades de programación y zonas de regulación asignadas a la posición final de
generación o consumo de cada BRP y de la suma de la energía asignada por el
operador del sistema a las unidades de programación del BRP por restricciones técnicas
en tiempo real (ERTR) asignadas a la posición final de generación o consumo de cada
BRP. La energía reducida a unidades de programación de consumidores por órdenes de
interrumpibilidad (ERSINT) será también considerada en el cálculo del ajuste del desvío.
AJUDSVbrp = ∑u EB(u,brp) + ∑z EB(z,brp) + ∑u ERTR(u,brp) + ∑u ERSINT(u,brp)
12.

Precios de los desvíos.

El precio del desvío será un precio dual. A efectos de determinar el precio del desvío
se calculará el saldo neto horario SNSB de las energías a subir y a bajar asignadas
descontando la energía de balance activada para necesidades de balance de otros TSO:
Por la activación de ofertas a BSP internos de energía de balance RR.
Por regulación terciaria.
Por regulación secundaria.
Por intercambios transfronterizos por energía RR.
Por intercambios transfronterizos del proceso de compensación de desequilibrios
(IN).

12.1

Precio de desvíos a subir.

Se definen como desvíos a subir los desvíos en sentido de mayor generación y los
desvíos en sentido de menor consumo. El precio del desvío a subir de un BRP,
PDESVSbrp, se calculará con los siguientes criterios.
(a) Si el saldo neto horario de las energías de balance, SNSB, es a subir, cero o
nulo, el precio de los desvíos a subir para el BRP será el precio marginal del mercado
diario.

cve: BOE-A-2021-9171
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SNSB = ∑u, (∑qERRSu + ∑qERRBu) + (∑qERRSCFu + ∑qERRBCFu) + ∑u(ETERSu
+ETERBu) +∑z (ESECSz+ESECBz) + ∑i (EIITBi + EEITBi) + ∑i(EIINi + EEINi)