III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

13.6

Sec. III. Pág. 67275

Desvío por incidencias en las plataformas de balance.

En caso de incidencia en el proceso de activación de energías de balance RR en el
sistema eléctrico peninsular español, se garantizará la asignación del producto RR en las
interconexiones internacionales.
Se anotará un derecho de cobro o una obligación de pago según el sentido,
valorando la energía al precio del desvío que corresponda. El saldo horario que resulte
se financiará con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico
español.
IV.

Saldo de liquidación de energías posteriores al PHF

14. Excedente o déficit de la liquidación de energías posteriores al Programa
Horario Final.
El saldo de la liquidación de energías posteriores al PHF (SALDOLIQ) es la suma de
los derechos de cobro y obligaciones de pago de la liquidación horaria de todas las
energías posteriores al Programa Horario Final, excluyendo el importe del sobrecoste de
las restricciones en tiempo real y de los intercambios de apoyo.
Si la suma es positiva existirá un coste y si es negativa existirá un ingreso.
El saldo SALDOLIQ se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del
sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 26.
V.
15.

Liquidación de la reserva de balance

Banda de regulación secundaria.

15.1

Banda de regulación secundaria.

La asignación de potencia para banda de regulación secundaria dará lugar a un
derecho de cobro para cada unidad u con banda asignada que se calcula según la
fórmula siguiente:
DCBANu = BANu × PMBAN
donde:
BANu = Banda de regulación secundaria asignada a la unidad u.
PMBAN = Precio marginal de la banda de regulación secundaria.
En los casos en que se asigne banda de regulación por mecanismo excepcional de
resolución, el precio a aplicar será el resultado del producto de 1,15 por el precio
marginal de la banda en el periodo horario correspondiente o, en su defecto, por el
máximo precio de banda de la misma hora en los siete días anteriores.
15.2 Variación de la banda de regulación secundaria por el funcionamiento de la
regulación secundaria en tiempo real.
Penalización a la zona de regulación por los ciclos en que permanezca en

El coste de la penalización por los ciclos en que la zona z está en «off» dará lugar a
una obligación de pago que se calcula según la fórmula siguiente:
OPOFFz = OFFz × PMBAN × KI
siendo:
OFFz = - KAz × [RNTS + RNTB] × TOFFz / TRCP

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

15.2.1
«off».