II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9151)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Conductor (Subgrupo C2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 67076

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (ENTREU) en la siguiente dirección electrónica:
https://webges.uv.es/uvEntreuWeb/menu.jsp?idtramite=EXPSOLP2U
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que
además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente
en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en esta prueba.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados
los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del ejercicio.
Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de
estas bases:
No haber presentado debidamente la solicitud de participación telemática.
No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.
No haber adjuntado, en su caso, el justificante del pago de los derechos de examen.
4.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
Quinta. Desarrollo de la prueba selectiva.
5.1 El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el
lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta
Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.
5.2 Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente
mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de la prueba.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.
5.3 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, y serán
excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de
realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por
causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores.
5.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10
días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección
propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades

cve: BOE-A-2021-9151
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Núm. 130