II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9151)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Conductor (Subgrupo C2).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 67075

3.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación se
considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las prueba de la
persona aspirante.
3.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
3.8 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la
Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el
pago de los derechos de examen:
3.8.1

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

3.8.1.1 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas
deberán adjuntar a la instancia general los certificados correspondientes que acrediten
esta condición (certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente).
3.8.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de
categoría especial. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general la
documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
3.8.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1
y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia
sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3.8.1.4 Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas
deberán adjuntar a la instancia general la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del
ayuntamiento de residencia.
3.8.2
examen:

Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de

3.8.2.1 Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de
categoría general. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general la
documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

Cuarta.

Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y
después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta
convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la
exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la
lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de la prueba.

cve: BOE-A-2021-9151
Verificable en https://www.boe.es

3.9 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de
adaptación requeridas.
En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea
aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de
participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación
solicitada.
3.10 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación
se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona
interesada.