III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67213

suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
4. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así
como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá
exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir parcialmente la
actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y
financiera.
Artículo 9. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 95 % del presupuesto financiable. Las
convocatorias podrán restringir este porcentaje máximo de subcontratación.
Artículo 10.

Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión
Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11.

Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

2. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los
gastos de la actuación financiada.
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin
que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas
y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá
admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare
del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.
5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Artículo 12.

Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes

cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es

a) El coste financiable real de la actuación.
b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las
características de la actuación y del beneficiario.
c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del
tipo de actuación y de beneficiario.
d) Las disponibilidades presupuestarias.