III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67214

públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que
establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
de la actuación.
Artículo 13. Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo
de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión,
teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en atención a
la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las
ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden,
en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de
avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan
iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que
deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del
organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica
basada en un certificado cualificado de firma electrónica. El sistema de identificación y
firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos
los efectos de notificación practicada. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la
dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que
establezca la convocatoria, en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo
tales publicaciones los efectos de notificación practicada.
4. Complementariamente, y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la
naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la
notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del

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Artículo 14.