III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67215

procedimiento de concesión. Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas
de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente
informativos.
5. Las entidades solicitantes deberán estar previamente inscritas en el Registro y
Administración de Entidades (SISEN), disponible en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia e Innovación. Por su parte, las personas físicas que actúen como representantes
legales o responsables científico-técnicos deberán estar previamente inscritas en el
Registro Unificado de Solicitantes (RUS), disponible en la indicada sede electrónica.
Artículo 15.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 16.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Secretaría
General de Investigación.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, en el ámbito de sus
competencias.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Secretaría General de Investigación, por delegación del Ministro, según establece el
artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio.
Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el
carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la convocatoria tenga carácter
abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas en cada procedimiento de
selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de
selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a
la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos
no empleados se asignarán a la siguiente resolución. El plazo de solicitud no podrá ser
inferior a siete días ni superior a un mes.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma
electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del
registro del organismo que establezca la convocatoria. Las personas jurídicas deberán
contar con la firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica
del representante legal de la entidad solicitante.

cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.