III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67216

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no
exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que
hayan sido elaborados por esta.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se
suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración
responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la
propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto
de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su
declaración en un plazo no superior a diez días.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda. Esta declaración responsable expresa podrá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
7. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 no reuniera los
requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado
para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
1. La pre-evaluación de las solicitudes, que se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase
sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna
valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la

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Artículo 18.