III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67217
exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la
convocatoria.
2. La petición de cuantos informes estime necesarios el órgano de instrucción para
resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las
solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica, y, en su caso,
económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o
internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación
nacionales o internacionales, o por funcionarios del Ministerio de Ciencia e Innovación,
según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
4. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo
siguiente.
Artículo 19. Evaluación y selección.
1. Las convocatorias establecerán el procedimiento de evaluación de las
actuaciones contenidas en las solicitudes, teniendo en cuenta como mínimo:
a) Que los solicitantes aporten con la solicitud la información necesaria para
evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 20.
b) Que se eliminen las solicitudes o actuaciones que no cumplan el criterio o
criterios a los que se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije
para uno o más de los criterios.
2. La evaluación se realizará por parte de una Comisión de Selección, conforme a
los criterios establecidos en el artículo 20, vistos, en su caso, los informes mencionados
en el artículo 18.
3. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El/la titular de la Dirección General de Planificación de la
Investigación.
b) Vicepresidencia: El/la titular de la Subdirección General de Grandes
Instalaciones Científico-Técnicas. En caso de ausencia, podrá ser sustituido/a por el/la
correspondiente adjunto/a.
c) Vocales:
1.º Un/a funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Un/a representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho expertos/as, nombrados por el órgano concedente.
d) Asimismo, contará con un secretario/a sin la condición de miembro que será un
funcionario/a de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas,
que actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en el
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. El funcionamiento de la Comisión de Selección será atendido con los medios
personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicará
incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio
del sector público.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67217
exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la
convocatoria.
2. La petición de cuantos informes estime necesarios el órgano de instrucción para
resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las
solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica, y, en su caso,
económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o
internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación
nacionales o internacionales, o por funcionarios del Ministerio de Ciencia e Innovación,
según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
4. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo
siguiente.
Artículo 19. Evaluación y selección.
1. Las convocatorias establecerán el procedimiento de evaluación de las
actuaciones contenidas en las solicitudes, teniendo en cuenta como mínimo:
a) Que los solicitantes aporten con la solicitud la información necesaria para
evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 20.
b) Que se eliminen las solicitudes o actuaciones que no cumplan el criterio o
criterios a los que se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije
para uno o más de los criterios.
2. La evaluación se realizará por parte de una Comisión de Selección, conforme a
los criterios establecidos en el artículo 20, vistos, en su caso, los informes mencionados
en el artículo 18.
3. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El/la titular de la Dirección General de Planificación de la
Investigación.
b) Vicepresidencia: El/la titular de la Subdirección General de Grandes
Instalaciones Científico-Técnicas. En caso de ausencia, podrá ser sustituido/a por el/la
correspondiente adjunto/a.
c) Vocales:
1.º Un/a funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Un/a representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho expertos/as, nombrados por el órgano concedente.
d) Asimismo, contará con un secretario/a sin la condición de miembro que será un
funcionario/a de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas,
que actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en el
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. El funcionamiento de la Comisión de Selección será atendido con los medios
personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicará
incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio
del sector público.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130