III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 67218
Criterios de evaluación.
Los criterios de valoración y su ponderación, con las concreciones que se determinen
en las convocatorias, son los siguientes:
A) Grado de contribución de la actuación, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, para acelerar la transición hacia
la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos
(puntuación entre 0 y 5).
B) Grado de contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el
liderazgo digital (puntuación entre 0 y 5).
C) Grado de contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia
de COVID-19, contribuyendo al sostenimiento de la economía y respaldar la posterior
recuperación de forma eficaz, para apoyar la industria de la ciencia y para fomentar la
innovación (puntuación entre 0 y 5).
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos en el
artículo 20, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las actuaciones,
ordenándolas individualmente. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de
prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las actuaciones
elegibles contenidas en las solicitudes presentadas y estas satisfagan los requisitos
exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en
función de las características de las actuaciones. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados. En los casos legalmente exigibles, se recabará la presentación de los
justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser
beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los
plazos para su presentación.
4. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no
se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo
caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
7. Cuando resulte procedente y así se especifique en la convocatoria, el órgano
instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios tras
el trámite de audiencia, la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y, en
los casos legalmente exigibles, aporten los justificantes o documentos requeridos.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
a) La entidad para la que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía
y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes y actuaciones de reserva,
ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el
artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 67218
Criterios de evaluación.
Los criterios de valoración y su ponderación, con las concreciones que se determinen
en las convocatorias, son los siguientes:
A) Grado de contribución de la actuación, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, para acelerar la transición hacia
la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos
(puntuación entre 0 y 5).
B) Grado de contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el
liderazgo digital (puntuación entre 0 y 5).
C) Grado de contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia
de COVID-19, contribuyendo al sostenimiento de la economía y respaldar la posterior
recuperación de forma eficaz, para apoyar la industria de la ciencia y para fomentar la
innovación (puntuación entre 0 y 5).
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos en el
artículo 20, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las actuaciones,
ordenándolas individualmente. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de
prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las actuaciones
elegibles contenidas en las solicitudes presentadas y estas satisfagan los requisitos
exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en
función de las características de las actuaciones. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados. En los casos legalmente exigibles, se recabará la presentación de los
justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser
beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los
plazos para su presentación.
4. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no
se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo
caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
7. Cuando resulte procedente y así se especifique en la convocatoria, el órgano
instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios tras
el trámite de audiencia, la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y, en
los casos legalmente exigibles, aporten los justificantes o documentos requeridos.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
a) La entidad para la que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía
y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes y actuaciones de reserva,
ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el
artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.