III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67219

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
Artículo 22.

Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al
beneficiario, si así se establece en las convocatorias, a la reformulación de su solicitud
para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos
previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de
su Reglamento de desarrollo.
Artículo 23. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o
recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin
que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación.
3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus
efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ser suspendido en los casos previstos en
el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 24.3.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre
la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano competente formule las
correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este
caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de
igualdad en el otorgamiento. Solo serán posibles resoluciones de concesión parciales y
sucesivas, si el reparto de la subvención no se hace depender del número de
beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación
resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de las actuaciones financiadas, la cantidad concedida a cada solicitante y
la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c) El presupuesto financiable, la modalidad y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.