III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67220
7. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes y sus actuaciones que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si
se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
8. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma
indicada en el artículo 14.3.
Artículo 24.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en
la forma que se establezca en las mismas.
2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
3. No será necesaria la modificación de la resolución para los incrementos de hasta
un 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el
importe total de la ayuda.
4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir
las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.
5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán
concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación
necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación
mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de
modificación, que no podrá exceder de dos meses.
Artículo 25. Pago.
1. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías, por su
naturaleza de entidades no lucrativas.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido
determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del
beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67220
7. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes y sus actuaciones que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si
se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
8. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma
indicada en el artículo 14.3.
Artículo 24.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en
la forma que se establezca en las mismas.
2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
3. No será necesaria la modificación de la resolución para los incrementos de hasta
un 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el
importe total de la ayuda.
4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir
las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.
5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán
concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación
necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación
mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de
modificación, que no podrá exceder de dos meses.
Artículo 25. Pago.
1. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías, por su
naturaleza de entidades no lucrativas.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido
determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del
beneficiario, ni dañe derechos de terceros.