III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67221

2. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual,
y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto
de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
4. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, estos estarán
condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación
económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la
actuación y, en el caso de estos últimos, si así lo establece la convocatoria, a su
valoración positiva. El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último
pago, hasta un porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la
justificación de las ayudas y su comprobación.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Artículo 26.

Justificación científico-técnica y económica.

a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido
establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado
reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista
en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o
bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá
por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria
económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2
del mismo.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.

cve: BOE-A-2021-9167
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1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la
normativa aplicable de la Unión Europea. Los beneficiarios estarán obligados a la
presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos
que se detallan a continuación.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda,
con indicación como mínimo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
En el caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes científico-técnicos de
avance intermedio.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o
simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes: