III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67212

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos
consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades
Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados
con dichos presupuestos.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para los tipos de personal que determinen las
convocatorias y siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución del proyecto
presentado.
c) Costes de inmovilizado material, incluyendo:
i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de
actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de
infraestructuras de I+D+i.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en
funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas.
iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento,
mejora y actualización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores
informáticos y redes de comunicación.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para
los bienes inscribibles en registro público y de dos años para los bienes no inscribibles
en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
d) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de
ordenador de carácter técnico.
e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual.
f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
g) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras,
equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido
tecnológico para su posterior ubicación y operación en una ICTS.
h) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
i) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
j) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en las convocatorias.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado

cve: BOE-A-2021-9167
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Núm. 130