III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

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inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En
concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
3. En ningún caso se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido
materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la
solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los
pagos relacionados.
Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actuaciones para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de
gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva
al proyecto para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser
contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y
con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en
cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector
público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación
a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que
establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o
técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del
sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de
aplicación.

cve: BOE-A-2021-9167
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Núm. 130