III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67234
b) Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso
podrá finalizar después del 31 de diciembre de 2025. No podrán concederse prórrogas
que amplíen el plazo hasta una fecha posterior.
5. El órgano concedente, como resultado del seguimiento y comprobación de la
ejecución de las actuaciones y en todo caso como consecuencia de la obtención
concurrente de otras aportaciones podrá, previa audiencia por parte de la entidad
beneficiaria, modular la cuantía de la ayuda concedida.
6. Ya se trate de modificaciones efectuadas a instancias del beneficiario o de oficio,
se tendrá en cuenta que:
a) La modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, ni
dañe derechos de terceros.
b) La modificación se acuerde antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación.
Artículo 52.
Pago.
1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en
el artículo 25 de la presente orden.
2. Las ayudas se librarán en una anualidad, por anticipado. El pago se tramitará
con motivo de la resolución de concesión y no precisan de la constitución de garantías.
3. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en
el artículo 34.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a que esté al corriente del
pago de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que no
conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que
en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del
requerimiento aporte los oportunos certificados.
4. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para
hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de
pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la
Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni
aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades
colaboradoras.
Artículo 53.
Justificación.
a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que se
compondrá de una relación detallada de los gastos y pagos realizados, que recogerá: la
descripción del gasto realizado, su importe, los justificantes de gasto y pago, la fecha de
los mismos y cualquier otro extremo relacionado. En su caso, se aportará la acreditación
del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o
ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y
procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en
poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.
b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la ayuda (informe de ejecución o seguimiento), con indicación, entre otros
aspectos, de las actividades realizadas, que se cumplimentará y presentará haciendo
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de las ayudas seguirá lo establecido en el artículo 26 de la
presente orden y se efectuará mediante la presentación de las siguientes memorias:
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67234
b) Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso
podrá finalizar después del 31 de diciembre de 2025. No podrán concederse prórrogas
que amplíen el plazo hasta una fecha posterior.
5. El órgano concedente, como resultado del seguimiento y comprobación de la
ejecución de las actuaciones y en todo caso como consecuencia de la obtención
concurrente de otras aportaciones podrá, previa audiencia por parte de la entidad
beneficiaria, modular la cuantía de la ayuda concedida.
6. Ya se trate de modificaciones efectuadas a instancias del beneficiario o de oficio,
se tendrá en cuenta que:
a) La modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, ni
dañe derechos de terceros.
b) La modificación se acuerde antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación.
Artículo 52.
Pago.
1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en
el artículo 25 de la presente orden.
2. Las ayudas se librarán en una anualidad, por anticipado. El pago se tramitará
con motivo de la resolución de concesión y no precisan de la constitución de garantías.
3. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en
el artículo 34.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a que esté al corriente del
pago de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que no
conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que
en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del
requerimiento aporte los oportunos certificados.
4. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para
hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de
pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la
Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni
aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades
colaboradoras.
Artículo 53.
Justificación.
a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que se
compondrá de una relación detallada de los gastos y pagos realizados, que recogerá: la
descripción del gasto realizado, su importe, los justificantes de gasto y pago, la fecha de
los mismos y cualquier otro extremo relacionado. En su caso, se aportará la acreditación
del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o
ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y
procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en
poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.
b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la ayuda (informe de ejecución o seguimiento), con indicación, entre otros
aspectos, de las actividades realizadas, que se cumplimentará y presentará haciendo
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de las ayudas seguirá lo establecido en el artículo 26 de la
presente orden y se efectuará mediante la presentación de las siguientes memorias: