III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67235

uso de los modelos normalizados y los medios telemáticos disponibles en la página web
del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el
periodo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que estará
comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.
3. Al finalizar el periodo de ejecución se abrirá un plazo de justificación, mediante la
presentación de la memoria económica justificativa a que se refiere el apartado 1.a) de
este artículo y el informe de ejecución o seguimiento a que se refiere el apartado 1.b), sin
perjuicio de que se abran plazos extraordinarios o se modifiquen las fechas de los
mismos. Se notificará a los beneficiarios, con la suficiente antelación, la apertura de cada
uno de dichos plazos indicando el periodo en el que deben haberse realizado los gastos
que se justifiquen. Los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del
plazo de justificación correspondiente, siempre que en dichos justificantes se reflejen la
fecha de realización del gasto, dentro del periodo a justificar.
4. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante
legal del beneficiario. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de
impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de
información del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante firma electrónica avanzada.
5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
6. El órgano de concesión podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación
complementarias, que, en cualquier caso, desarrollarán lo establecido en esta
convocatoria y en las bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través
de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

1. Las actuaciones de seguimiento, comprobación y control seguirán lo establecido
en los artículos 27 y 28 de la presente orden.
2. Corresponde al órgano concedente, el seguimiento económico y técnico de la
ejecución de las actuaciones financiadas. Para ello, establecerá los procedimientos
adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios
y podrá realizar las oportunas acciones de seguimiento y comprobación de la aplicación
de la ayuda recibida, así como recabar la aportación de información complementaria por
parte de los beneficiarios.
3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los
beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como
las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad del beneficiario.
4. Si los beneficiarios no utilizasen las cantidades percibidas para las actuaciones
concedidas, deberán reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En
todo caso, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno
no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.
Disposición adicional primera.

Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de
aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real

cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Seguimiento, comprobación y control de las actuaciones.