III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67233
ayuda propuesta o exponer las alegaciones que estimen oportunas. De no recibirse
respuesta en ese plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Por su parte, los
solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de denegación dispondrán de un
plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano
de instrucción elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la ayuda, su cuantía, las condiciones y plazos de justificación.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 50.
Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva descrita en el artículo anterior,
el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión. El contenido de la
resolución será el que se establece en el artículo 23.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en la
sede electrónica, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, y, en su caso,
contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no
lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en las condiciones de
tiempo y forma establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan
circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas
o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión, tal y como se contempla en el
artículo 24. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes del plazo de ejecución
de la operación concedida.
2. Cuando la modificación se efectúe a solicitud del beneficiario no podrá ser
efectiva hasta que sea expresamente autorizada por el órgano concedente. Las
solicitudes de modificación se presentarán a través de la aplicación disponible en la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. En ella deben justificarse
adecuadamente las circunstancias que la motivan.
3. No será necesaria modificación de la resolución para los incrementos de hasta
un 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el
importe total de la ayuda.
4. Se podrá admitir la modificación de la resolución de concesión en los siguientes
supuestos:
a) Presupuesto aprobado: No podrá afectar al coste total aprobado ni al objetivo
principal del proyecto objeto de financiación.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Modificación de la resolución.
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67233
ayuda propuesta o exponer las alegaciones que estimen oportunas. De no recibirse
respuesta en ese plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Por su parte, los
solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de denegación dispondrán de un
plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano
de instrucción elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la ayuda, su cuantía, las condiciones y plazos de justificación.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 50.
Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva descrita en el artículo anterior,
el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión. El contenido de la
resolución será el que se establece en el artículo 23.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en la
sede electrónica, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, y, en su caso,
contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no
lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en las condiciones de
tiempo y forma establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan
circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas
o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión, tal y como se contempla en el
artículo 24. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes del plazo de ejecución
de la operación concedida.
2. Cuando la modificación se efectúe a solicitud del beneficiario no podrá ser
efectiva hasta que sea expresamente autorizada por el órgano concedente. Las
solicitudes de modificación se presentarán a través de la aplicación disponible en la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. En ella deben justificarse
adecuadamente las circunstancias que la motivan.
3. No será necesaria modificación de la resolución para los incrementos de hasta
un 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el
importe total de la ayuda.
4. Se podrá admitir la modificación de la resolución de concesión en los siguientes
supuestos:
a) Presupuesto aprobado: No podrá afectar al coste total aprobado ni al objetivo
principal del proyecto objeto de financiación.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Modificación de la resolución.