III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Artículo 48.

Sec. III. Pág. 67232

Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Todas las solicitudes presentadas y que superen la fase de pre-evaluación serán
evaluadas, a nivel de las actuaciones que integran las mismas, de acuerdo a los criterios
siguientes:
A) Grado de contribución de la actuación, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, para acelerar la transición hacia
la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos.
B) Grado de contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el
liderazgo digital.
C) Grado de contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia
de COVID-19, contribuyendo al sostenimiento de la economía y respaldar la posterior
recuperación de forma eficaz, para apoyar la industria de la ciencia y para fomentar la
innovación.
2. Para cuantificar el cumplimiento de los criterios de evaluación parte de cada una
de las actuaciones de una solicitud, se establecerá su grado o nivel de contribución en
cinco niveles y en, función del nivel alcanzado, se otorgará una puntuación diferenciada:
– Contribución muy alta (5 puntos): la actuación contribuye de forma muy
significativa a alcanzar el criterio a escala local, regional y/o nacional.
– Contribución alta (4 puntos): la actuación contribuye de forma significativa a
alcanzar el criterio a escala local, regional y/o nacional.
– Contribución media (3 puntos): la actuación tiene una contribución moderada a
alcanzar el criterio a escala local, regional y/o nacional.
– Contribución baja (2 puntos): no tiene incidencia ni moderada para alcanzar el
criterio a escala local, regional y/o nacional.
– Contribución muy baja (1 punto): no tiene ninguna incidencia para alcanzar el
criterio a escala local, regional y/o nacional.
3. En una escala de puntuación de 0 a 15, las actuaciones se clasificarán en
función de la puntuación obtenida.
4. La composición de la Comisión de Selección será la reflejada en el artículo 19 de
la presente orden.
5. La Comisión de Selección, con los resultados obtenidos en la fase de evaluación,
emitirá un informe motivado sobre la prelación de las actuaciones, ordenándolas
individualmente. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el
crédito consignado sea suficiente para atender todas las actuaciones elegibles
contenidas en las solicitudes presentadas y estas satisfagan los requisitos exigidos.
Propuesta de resolución.

1. Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una
relación priorizada de las actuaciones que obtienen financiación, en la que se incluirá
una propuesta de presupuesto para las distintas actuaciones, determinado según
criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de
actuaciones desestimadas, y dictará la correspondiente propuesta de resolución
provisional.
2. El órgano de instrucción comunicará la propuesta de resolución provisional, con
indicación, para cada solicitante, de la cuantía de la ayuda propuesta y de las
condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos
de denegación.
3. Los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de concesión deberán,
en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o desistimiento de la

cve: BOE-A-2021-9167
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Artículo 49.