III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67231

obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las
correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido
subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad
para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los
artículos 34 y 38 de dicho Reglamento.
4. Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación telemática de solicitud
disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e innovación y se formalizarán
por el representante legal de la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada a
través del Registro Electrónico de dicha sede.
5. Los formularios que integran la solicitud se cumplimentarán en los modelos
normalizados disponibles en la aplicación telemática de solicitud. La documentación
adicional requerida en los apartados 2 y 3 se adjuntará igualmente a través de dicha
aplicación telemática y, en su caso, en los modelos normalizados disponibles en ella. En
el momento de cumplimentar y enviar los documentos por vía telemática, el interesado
recibirá un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su
procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos, que en lo
sucesivo será la única vía de comunicación en las actuaciones, en virtud de lo
establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
6. Si la solicitud, con el contenido mínimo referido, no reúne los requisitos
establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que,
en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Solamente se permitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el
beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 68.3 de la referida
Ley.
Artículo 47. Instrucción del procedimiento.
El procedimiento de concesión se instruirá de acuerdo con lo previsto en el
artículo 18. Así, contempla las siguientes fases:
1. Pre-evaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este trámite, la Subdirección General de Grandes
Infraestructuras Científico-Técnicas verificará el cumplimiento de las condiciones
necesarias para adquirir la condición de beneficiario, y la elegibilidad de las actuaciones
incluidas en las solicitudes. En el caso de que en este trámite o como consecuencia del
trámite de subsanación, se hubiera producido la exclusión de alguna actuación, se
notificará al beneficiario según recoge el artículo 43 de la presente orden.
2. Petición de informes que se estimen necesarios para resolver. A tal fin, la
Subdirección General de Grandes Infraestructuras Científico-Técnicas, revisará las
solicitudes aceptadas, mediante la valoración de la elegibilidad de sus gastos,
estableciendo el importe que resulte del presupuesto máximo financiable para cada
actuación propuesta en la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en las bases
reguladoras y en la presente convocatoria.
3. Evaluación de las solicitudes, por parte de un Comité de Expertos nombrado por
el órgano concedente, que emitirá un informe individualizado por actuación para los
criterios de evaluación establecidos en el artículo 48.1, para todas las actuaciones
aceptadas.

cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130