III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67230
b) La persona que actúe como responsable técnico cumplimente la información
requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.
c) El envío se complete registrándolo mediante la firma electrónica de la persona
que representa legalmente a la entidad interesada.
8. Los ficheros electrónicos que contengan documentos, deberán ser enviados en
formato «pdf» y no podrán superar un tamaño de 4 MB.
9. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del
expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@,
ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 44.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las actuaciones de esta convocatoria es la Subdirección General de Grandes
Instalaciones Científico-Técnicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión es la
persona titular de la Secretaría General de Investigación, por delegación del Ministro,
según establece el artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio.
Artículo 45. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación
en el BOE hasta el 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 46.
Forma de presentación de solicitudes.
a) Declaración de IVA soportado por el solicitante, a efectos de determinar su
elegibilidad.
b) Declaración responsable de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno
de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario,
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante
lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación su actividad
económica frente a su actividad no económica.
d) Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás
normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el
prejuicio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
e) Declaración responsable expresa de su consentimiento u oposición para que el
órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o
proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en
el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
caso de oposición, el órgano instructor le requerirá, en cualquier momento del
procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en
el artículo 17 y serán dirigidas al órgano instructor.
2. Cada solicitud se acompañará de una Memoria técnica de las actuaciones
consideradas, que deberá acreditar el ajuste de la misma al objeto de la convocatoria.
3. Las solicitudes y sus memorias se acompañarán de los siguientes documentos,
que revestirán la forma de declaración responsable:
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67230
b) La persona que actúe como responsable técnico cumplimente la información
requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.
c) El envío se complete registrándolo mediante la firma electrónica de la persona
que representa legalmente a la entidad interesada.
8. Los ficheros electrónicos que contengan documentos, deberán ser enviados en
formato «pdf» y no podrán superar un tamaño de 4 MB.
9. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del
expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@,
ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 44.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las actuaciones de esta convocatoria es la Subdirección General de Grandes
Instalaciones Científico-Técnicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión es la
persona titular de la Secretaría General de Investigación, por delegación del Ministro,
según establece el artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio.
Artículo 45. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación
en el BOE hasta el 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 46.
Forma de presentación de solicitudes.
a) Declaración de IVA soportado por el solicitante, a efectos de determinar su
elegibilidad.
b) Declaración responsable de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno
de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario,
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante
lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación su actividad
económica frente a su actividad no económica.
d) Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás
normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el
prejuicio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
e) Declaración responsable expresa de su consentimiento u oposición para que el
órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o
proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en
el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
caso de oposición, el órgano instructor le requerirá, en cualquier momento del
procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en
el artículo 17 y serán dirigidas al órgano instructor.
2. Cada solicitud se acompañará de una Memoria técnica de las actuaciones
consideradas, que deberá acreditar el ajuste de la misma al objeto de la convocatoria.
3. Las solicitudes y sus memorias se acompañarán de los siguientes documentos,
que revestirán la forma de declaración responsable: