III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67229

3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
notificación a las personas interesadas de la propuesta de resolución provisional,
propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión se hará mediante
publicación en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, surtiendo todos
los efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada
por el sistema establecido en el párrafo anterior, la persona interesada recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica
del Ministerio de Ciencia e Innovación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida. El resto de los trámites previstos en
esta convocatoria podrán realizarse mediante publicación en la sede electrónica del
Ministerio de Ciencia e Innovación o mediante el procedimiento de comparecencia
electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas
interesadas deberá realizarse obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de
Expedientes-Facilit@ utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada con las
características indicadas en el apartado 5, que quedará automáticamente registrada en
el registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.
5. El certificado de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente como
representante legal de la entidad en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS). La
entidad deberá estar inscrita en el Registro de Administración de Entidades (SISEN) en
la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. La inscripción previa de la
persona que ostente la representación legal de la entidad en el Registro Unificado de
Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación, dentro del apartado «Registro de representante». Este registro pedirá que
identifique a la entidad de la que es representante legal, si no estuviera previamente
identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera
inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Información sobre certificados», «Certificados
electrónicos admitidos». La presentación que se realice utilizando un certificado digital
que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro
electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y
regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.
6. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 46 relativo a
la presentación de las solicitudes, la presentación telemática de cualquier otro tipo de
solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de
Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
7. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo
dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentados por las personas que actúen
como responsables técnicos, distintos del que ostenta la representación legal de la
entidad, y presentados por las entidades, será necesario que:
a) Previamente al envío, las personas que actúen como responsables técnicos
deberán estar acreditados en el Registro Unificado de Solicitantes, de acuerdo con el
procedimiento descrito en el apartado 5 anterior.

cve: BOE-A-2021-9167
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