III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67207

Científica, Tecnológica y de Innovación. En todos los casos, se trata de líneas de
inversión asociadas a la construcción, desarrollo, instrumentación, equipamiento y
mejora de las capacidades científico-técnicas de las ICTS.
2. El término ICTS hace referencia a las infraestructuras, de carácter único e
importancia estratégica, que forman parte del Mapa de ICTS en sus diferentes tipologías.
Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la
Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que
se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las
entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también
actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los
ingresos respectivos. En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas no tendrán la
consideración de ayudas de Estado.
3. Será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre].
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y su Reglamento de
desarrollo), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo
de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los
requisitos exigidos en cada caso, las entidades titulares o gestoras de las
infraestructuras de investigación incluidas en el Mapa de ICTS vigente y aprobado por el
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
2. Las entidades titulares o gestoras de las infraestructuras de investigación
incluidas en el Mapa de ICTS deberán tener personalidad jurídica propia, estar
válidamente constituidas y tener residencia fiscal en España.
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a dichas entidades, en
cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas
de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas
estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y, por lo tanto, no
les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2021-9167
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Artículo 5.