III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

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4. Cuando las entidades, además de las actividades no económicas objeto de
ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una
contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre
sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la
subvención indirecta de la actividad económica.
5. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las
entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el Mercado Común.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan
en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano
concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de
contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en
convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de
difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la
convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.

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Núm. 130