III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67228
3. La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la
resolución de concesión.
4. La cuantía máxima establecida en el apartado 2 podrá incrementarse con una
cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como consecuencia de la
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito
disponible antes de la concesión de las ayudas.
5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en
su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
6. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su
distribución definitiva se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
el «Boletín Oficial del Estado», con carácter previo a la resolución de concesión, sin que
tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio
de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 42.
Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La percepción de estas ayudas únicamente será compatible con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que
estas no procedan de la Unión Europea.
2. La compatibilidad establecida en el párrafo anterior estará sujeta a los siguientes
límites:
a) El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del
presupuesto financiable del proyecto.
b) Las partidas de gasto justificadas con cargo al proyecto subvencionado en el
marco de esta convocatoria no podrán ser cofinanciadas por otro Fondo Estructural o
instrumento de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, si se
produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos. Ello podrá dar lugar a las eventuales minoraciones necesarias para el
cumplimiento de lo anteriormente indicado.
4. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión
sea menor que el coste total del proyecto presentado en solicitud, la percepción de la
ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, por el importe no considerado subvencionable,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de
organismos
internacionales,
teniendo
en
cuenta
el
artículo
9
del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Comunicaciones entre la administración y los interesados.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el
procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los
eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de
los medios electrónicos que se establecen en este artículo.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes, y deberá
hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67228
3. La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la
resolución de concesión.
4. La cuantía máxima establecida en el apartado 2 podrá incrementarse con una
cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como consecuencia de la
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito
disponible antes de la concesión de las ayudas.
5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en
su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
6. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su
distribución definitiva se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
el «Boletín Oficial del Estado», con carácter previo a la resolución de concesión, sin que
tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio
de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 42.
Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La percepción de estas ayudas únicamente será compatible con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que
estas no procedan de la Unión Europea.
2. La compatibilidad establecida en el párrafo anterior estará sujeta a los siguientes
límites:
a) El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del
presupuesto financiable del proyecto.
b) Las partidas de gasto justificadas con cargo al proyecto subvencionado en el
marco de esta convocatoria no podrán ser cofinanciadas por otro Fondo Estructural o
instrumento de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, si se
produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos. Ello podrá dar lugar a las eventuales minoraciones necesarias para el
cumplimiento de lo anteriormente indicado.
4. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión
sea menor que el coste total del proyecto presentado en solicitud, la percepción de la
ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, por el importe no considerado subvencionable,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de
organismos
internacionales,
teniendo
en
cuenta
el
artículo
9
del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Comunicaciones entre la administración y los interesados.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el
procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los
eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de
los medios electrónicos que se establecen en este artículo.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes, y deberá
hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.