III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67227

h) La obra civil que no sea la establecida en el apartado 2.a).i).
i) Los costes indirectos.
j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC).
4. Para el cálculo de los costes subvencionables se seguirá la modalidad de costes
marginales.
5. Las construcciones, equipamientos e infraestructuras financiadas a través de
esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que
deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido
concedida su financiación.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a estas ayudas deberán ser
destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco
años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en
la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 38.

Modalidades de ayuda.

Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria
revestirán la forma de subvención.
Artículo 39.

Ejecución de la actividad.

1. La ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se regirá por lo dispuesto en el
artículo 13 de esta orden.
2. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2025.
Artículo 40.

Cuantía de la ayuda.

Para la determinación de la cuantía individual de la ayuda correspondiente a cada
proyecto se tendrá en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta
orden, el coste financiable real del proyecto y las disponibilidades financieras.
Financiación.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 37.776.770,00
euros, importe que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 28.50.460D.749.02
y 28.50.460D.759.00, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado
para 2021, distribuidos de la siguiente forma:
Aplicación presupuestaria

Ejercicio 2021

28.50.460D.749.02

25.936.770,00

28.50.460D.759.00

11.840.000,00

Total.

37.776.770,00

cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.