III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67226
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
Artículo 37. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 8, se considerarán gastos
financiables los costes directos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean realizados en el
periodo de ejecución a que se refiere el artículo 39.
2. Se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:
a)
Inmovilizado material, incluyendo:
i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de
actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de
infraestructuras de I+D+i.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de
infraestructuras científico-técnicas.
iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de
equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
b)
Inmovilizado inmaterial, incluyendo:
i. programas de ordenador de carácter técnico,
ii. derechos de propiedad industrial e intelectual,
iii. investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencias de fuentes externas.
c) Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que deberán estar dedicado en
exclusiva al proyecto.
d) Otros gastos, que pueden incluir:
i. Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención,
seguros o visados, exclusivamente para el personal del apartado anterior.
ii. Apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión,
asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo y certificación, y otras
necesarias para la ejecución de las actuaciones.
iii. Trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de diseños o
estudios técnicos.
iv. Publicidad, publicación y difusión de resultados.
No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:
a) El mobiliario de oficina.
b) El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.
c) El material fungible.
d) Los gastos de mantenimiento o reparación.
e) Los seguros de construcciones, infraestructuras y/o equipamiento.
f) Las garantías de las construcciones, infraestructuras y/o equipamientos que no
estén incluidas en los precios de adquisición.
g) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases
de datos.
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67226
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
Artículo 37. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 8, se considerarán gastos
financiables los costes directos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean realizados en el
periodo de ejecución a que se refiere el artículo 39.
2. Se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:
a)
Inmovilizado material, incluyendo:
i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de
actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de
infraestructuras de I+D+i.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de
infraestructuras científico-técnicas.
iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de
equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
b)
Inmovilizado inmaterial, incluyendo:
i. programas de ordenador de carácter técnico,
ii. derechos de propiedad industrial e intelectual,
iii. investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencias de fuentes externas.
c) Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que deberán estar dedicado en
exclusiva al proyecto.
d) Otros gastos, que pueden incluir:
i. Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención,
seguros o visados, exclusivamente para el personal del apartado anterior.
ii. Apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión,
asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo y certificación, y otras
necesarias para la ejecución de las actuaciones.
iii. Trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de diseños o
estudios técnicos.
iv. Publicidad, publicación y difusión de resultados.
No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:
a) El mobiliario de oficina.
b) El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.
c) El material fungible.
d) Los gastos de mantenimiento o reparación.
e) Los seguros de construcciones, infraestructuras y/o equipamiento.
f) Las garantías de las construcciones, infraestructuras y/o equipamientos que no
estén incluidas en los precios de adquisición.
g) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases
de datos.
cve: BOE-A-2021-9167
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