III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67225
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Las entidades beneficiarias deben ser titulares o gestoras de infraestructuras que
formen parte de las ICTS incluidas en el Mapa de ICTS vigente, en cualquiera de sus
tipologías.
Artículo 35.
Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones referidas en el
artículo 6 de esta orden.
Artículo 36
Actividades objeto de ayuda.
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones financiadas por esta convocatoria
de forma individual.
2. Serán objeto de ayuda las solicitudes que impliquen la ejecución de inversiones
incluidas en los Planes Estratégicos de las ICTS, que hayan sido declaradas de prioridad
alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la
actualización del Mapa de ICTS 2017-2020, que se adjunta como anexo.
3. Sólo se podrá presentar una solicitud por cada infraestructura perteneciente a
una ICTS, que aparecen reflejadas en la columna «infraestructura de investigación» del
anexo, debiendo ser presentada por la correspondiente entidad titular o gestora, según
refleja la columna «Entidad titular» del mencionado anexo.
4. Cada solicitud podrá incluir una o varias líneas de inversión declaradas de
prioridad alta en el Plan Estratégico, que en lo sucesivo se denominarán «las
actuaciones». Las actuaciones inferiores a 1000.000 euros podrán agrupar varias líneas
de inversión siempre que exista homogeneidad de objetivos entre las mismas.
5. El coste total subvencionable de cada solicitud deberá estar comprendido
entre 100.000 y 10.000.000 euros. Este importe máximo excluye el IVA o IGIC, que en
ningún caso serán financiables en esta convocatoria.
6. No se seleccionarán actuaciones si han concluido materialmente o se han
ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.
7. Tampoco se seleccionarán aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser
subvencionadas las siguientes actividades:
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67225
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Las entidades beneficiarias deben ser titulares o gestoras de infraestructuras que
formen parte de las ICTS incluidas en el Mapa de ICTS vigente, en cualquiera de sus
tipologías.
Artículo 35.
Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones referidas en el
artículo 6 de esta orden.
Artículo 36
Actividades objeto de ayuda.
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones financiadas por esta convocatoria
de forma individual.
2. Serán objeto de ayuda las solicitudes que impliquen la ejecución de inversiones
incluidas en los Planes Estratégicos de las ICTS, que hayan sido declaradas de prioridad
alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la
actualización del Mapa de ICTS 2017-2020, que se adjunta como anexo.
3. Sólo se podrá presentar una solicitud por cada infraestructura perteneciente a
una ICTS, que aparecen reflejadas en la columna «infraestructura de investigación» del
anexo, debiendo ser presentada por la correspondiente entidad titular o gestora, según
refleja la columna «Entidad titular» del mencionado anexo.
4. Cada solicitud podrá incluir una o varias líneas de inversión declaradas de
prioridad alta en el Plan Estratégico, que en lo sucesivo se denominarán «las
actuaciones». Las actuaciones inferiores a 1000.000 euros podrán agrupar varias líneas
de inversión siempre que exista homogeneidad de objetivos entre las mismas.
5. El coste total subvencionable de cada solicitud deberá estar comprendido
entre 100.000 y 10.000.000 euros. Este importe máximo excluye el IVA o IGIC, que en
ningún caso serán financiables en esta convocatoria.
6. No se seleccionarán actuaciones si han concluido materialmente o se han
ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.
7. Tampoco se seleccionarán aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser
subvencionadas las siguientes actividades: