III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67224

de interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se
produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 % de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO III
Convocatoria 2021 de ayudas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS)
Artículo 33.

Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas
en 2021 para la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las
Infraestructuras Científicas y Técnica Singulares (ICTS) que hayan sido declaradas de
prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de
la actualización del Mapa de ICTS 2017-2020, que se adjunta como anexo.
2. El término «Infraestructura Científica y Técnica Singular» (ICTS) hace referencia
a las infraestructuras, de carácter único e importancia estratégica, que forman parte del
Mapa de ICTS vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación, en sus diferentes tipologías.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión denominada «Fortalecimiento de las
capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI» del
Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 34.

Entidades beneficiarias.

1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en el artículo 6, y
que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:

2. Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica,
deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, las
entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación
establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de
Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad
jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos
o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma
jurídica.