III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-9167)
Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67223
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el
plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La
no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda.
Artículo 30. Criterios de graduación de incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales,
así como la negativa u obstrucción del beneficiario a otras actuaciones de comprobación
o control, como entrevistas presenciales o visitas, conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de
las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa,
significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este
motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que
resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.4 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 31.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de
remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia
cve: BOE-A-2021-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa
europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones
que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67223
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el
plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La
no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda.
Artículo 30. Criterios de graduación de incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales,
así como la negativa u obstrucción del beneficiario a otras actuaciones de comprobación
o control, como entrevistas presenciales o visitas, conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de
las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa,
significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este
motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que
resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.4 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 31.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de
remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia
cve: BOE-A-2021-9167
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1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa
europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones
que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: