I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-9064)
Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 66836

a contar desde la entrada en vigor de la orden a que hace referencia el apartado 2 de
este artículo, y a la que se adjuntará la justificación a que se refiere la letra siguiente.
b) En la solicitud el sustituto declarará el porcentaje de ocupación media concreta de
cada establecimiento y también el porcentaje de ocupación media del conjunto de
establecimientos explotados por el mismo sustituto durante el período de comercialización de
estos en el año 2020, especificando en todo caso los datos de ocupación y de disponibilidad
que haya aplicado de acuerdo con los párrafos siguientes de esta letra, y justificará los
porcentajes y los datos que declare por cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de
las facultades de comprobación de la Administración.
A estos efectos, se entiende por ocupación media de un establecimiento el cociente,
expresado en términos proporcionales y con dos decimales, resultante de dividir el
número de plazas ocupadas del establecimiento a lo largo de todos los días de
comercialización de estas en el año 2020 entre el número de plazas disponibles; a su
vez, el número de plazas disponibles del establecimiento se obtiene del sumatorio de los
resultados de multiplicar cada plaza del establecimiento por el número de días de
comercialización en el año 2020.
Por lo que a la ocupación media del conjunto de los establecimientos se refiere, esta
se ha de calcular de la misma manera que establece el párrafo anterior, considerando,
por un lado, la suma del número total de plazas ocupadas del conjunto de los
establecimientos y, por el otro, la suma del número total de plazas disponibles del
conjunto de los establecimientos.
c) La reducción específica de los índices, signos o módulos al amparo de este
artículo se aplicará únicamente respecto del establecimiento o establecimientos que,
concretamente, hayan tenido una ocupación media durante su período de
comercialización en el año 2020 inferior al 18,5 % de las plazas correspondientes.
Esta reducción será inversamente proporcional al porcentaje de ocupación efectiva, y
podrá tener en cuenta, asimismo, en la medida que concurra identidad de razón, los
parámetros y los criterios de reducción que resulten de la orden a que hace referencia el
apartado 2 de este artículo.
d) La Agencia Tributaria de las Illes Balears comprobará las pruebas presentadas
por el sustituto y propondrá a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores la
reducción, en su caso, aplicable.
e) El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla al sustituto es de tres
meses, transcurridos los cuales la solicitud se entenderá desestimada.
2. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado anterior han de presentar e
ingresar, en el plazo que establece el primer párrafo del artículo 2.1 de este Decreto-ley,
la autoliquidación o las autoliquidaciones que resulten de la resolución de este
procedimiento extraordinario de reducción en relación con cada uno de los
establecimientos a los que, en su caso, sea aplicable esta reducción individualizada.
Respecto del resto de establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo, este
presentará las autoliquidaciones que resulten de la reducción de los signos, índices o
módulos que, con carácter general, sean aplicables para el ejercicio fiscal de 2020 de
acuerdo con el anexo del Decreto 35/2016 y la orden de la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores que se apruebe en el marco del artículo 14.3 del citado Decreto y
del artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias
para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito
de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19.
Artículo 2. Plazos excepcionales de presentación e ingreso de autoliquidaciones y de
ingreso de liquidaciones colectivas en régimen de estimación objetiva en el impuesto
sobre estancias turísticas correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.
1. Excepcionalmente, las autoliquidaciones del ejercicio fiscal de 2020
correspondientes a los sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes en régimen de

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Núm. 130