I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-9064)
Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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estimación objetiva a que hace referencia el apartado 4 del artículo 30 del
Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre
estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, se presentarán e
ingresarán entre el 1 y el 31 de octubre de 2021, teniendo en cuenta la reducción de los
signos, índices o módulos que resulte de la orden de la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores que se apruebe en el marco del artículo 14.3 del mencionado
Decreto y del artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En relación con el ingreso por los sustitutos de los contribuyentes de las
liquidaciones a que hace referencia el apartado 4 del artículo 32 del Decreto 35/2016,
que se dictarán y notificarán de manera colectiva a partir de la reducción de los signos,
índices o módulos que resulte de la orden mencionada en el párrafo anterior, se
establece el plazo excepcional de ingreso en período voluntario de recaudación entre
el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2021.
2. La aplicación del régimen excepcional para la presentación e ingreso de las
autoliquidaciones o para el ingreso de las liquidaciones colectivas establecido en este artículo
requiere la inclusión en el régimen de estimación objetiva de todos los establecimientos que
explote el mismo sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 11.4 del Decreto 35/2016, sin
perjuicio de las reducciones de los signos, índices o módulos que resulten aplicables a cada
uno de estos establecimientos de conformidad con la orden citada en el apartado anterior y,
en su caso, de acuerdo con el artículo 1 de este Decreto-ley.
Artículo 3. Bonificación excepcional de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite
o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar
en el ejercicio fiscal de 2021.
Para el ejercicio de 2021, se establece una bonificación del 75 % en el pago de los
recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de la tasa fiscal
sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con
premio y de tipo C o de azar a que se refiere la letra b) del artículo 96.1 del texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone este Decreto-ley y, en particular,
la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Palma, 22 de marzo de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–La
Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 40, de 23 de marzo de 2021. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 51,
de 17 de abril de 2021)

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Este Decreto-ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».