I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-9064)
Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 66835

constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para
hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de
no poder afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter
provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está
condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la denominada
convalidación. Pues bien, de acuerdo con lo antes expuesto, y en este difícil contexto de
crisis sanitaria, social y económica a que están haciendo frente todas las
administraciones públicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso
del decreto ley para dar cobertura a estas nuevas medidas.
En efecto, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé el
artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una
extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha declarado que la
definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad
requiere ser explícita y razonada, y que ha de haber una conexión de sentido o relación de
adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que han
de ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo esto, en un plazo más breve que el
requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos
procedimientos legislativos no depende del Gobierno. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha
dicho que no se ha de confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su
ejecución instantánea, y, por tanto, ha de permitirse que las medidas adoptadas con carácter
de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de
ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
Para acabar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que este Decreto-ley
encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en el punto 28 del artículo 30
del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, relativo a la ordenación de la hacienda de
la Comunidad Autónoma, y también en el artículo 129 del mencionado Estatuto, sobre la
capacidad normativa de la Comunidad Autónoma en relación con los tributos propios y
los tributos cedidos.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la
consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y habiéndolo considerado el Consejo de
Gobierno en la sesión de día 22 de marzo de 2021, se aprueba el siguiente Decreto Ley:
Artículo 1. Procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los signos,
índices o módulos en régimen de estimación objetiva de los grupos primero a
séptimo y noveno del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears en el
ejercicio fiscal de 2020.
1. Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2020, los sustitutos de los
contribuyentes que tengan que aplicar el régimen de estimación objetiva en relación con
los grupos de establecimientos primero a séptimo y noveno a que se refiere el
Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre
estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, pueden solicitar una
reducción específica de los signos, índices o módulos aplicables a los mencionados
establecimientos cuya ocupación media a lo largo del período de comercialización de
cada establecimiento durante el año 2020 haya sido inferior al 18,5 % de las plazas del
establecimiento, siempre que, además, la ocupación media del conjunto de
establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo haya sido inferior al 18,5 % de
las plazas totales, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará con la solicitud previa del sustituto, que se
presentará ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo máximo de un mes

cve: BOE-A-2021-9064
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Núm. 130