I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-9064)
Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

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octubre para ingresar las liquidaciones correspondientes, que se dictarán y notificarán en
todo caso de manera colectiva de acuerdo con el artículo 32 del citado Decreto 35/2016.
Junto con estas medidas, se ha de aprobar urgentemente otra medida específica en
el ámbito en este caso de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa
a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, en la medida en
que la tributación de esta particular modalidad de la tasa fiscal, de la misma manera que
el impuesto sobre las estancias turísticas en régimen de estimación objetiva, está
configurada igualmente a partir de unos parámetros objetivos vinculados a una actividad
empresarial ordinaria o estándar, y, por tanto, la paralización o la reducción substancial
de la actividad efectiva incide en la capacidad económica de los sujetos pasivos de estos
impuestos, cuya tributación, pues, hay que acercar a la realidad. Y así ya se hizo,
ciertamente, el año 2020, por medio del artículo 35 de la Ley 2/2020 antes citada.
En este sentido, aunque la incidencia de las restricciones inherentes a la pandemia
de la COVID-19 en este sector en el año 2021 se han concentrado fundamentalmente en
buena parte del primer trimestre del año, se bonifica el pago correspondiente al segundo
trimestre, una vez que se dispone de información suficiente al respecto, y en la medida
que, en todo caso, se trata de una modalidad tributaria de devengo anual, simplemente
que con el pago fraccionado en trimestres ex lege, por lo que la capacidad económica a
considerar no es propiamente trimestral sino más bien anual.
II
Todas estas medidas requieren ciertamente la aprobación de las correspondientes
normas de rango legal. Así, en primer lugar, y por lo que al impuesto sobre estancias
turísticas en las Illes Balears se refiere, se ha de tener en cuenta que la regulación del
procedimiento excepcional que se prevé para la reducción individualizada de los signos,
índices o módulos aplicables en régimen de estimación objetiva respecto de los
establecimientos turísticos de los grupos primero a séptimo y noveno va mucho más allá
de la regulación que actualmente contiene el apartado 4 del artículo 14 del
Decreto 35/2016, antes citado, siendo claramente insuficiente el reglamento para dar
cobertura a esta peculiar norma excepcional.
Lo mismo ha de decirse en relación a la ampliación del plazo para autoliquidar y
pagar el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 respecto de los sujetos
pasivos en régimen de estimación objetiva de estos grupos primero a séptimo y noveno,
cuya modificación afecta a la actual disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020,
de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para el año 2021.
Y, finalmente, la bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o
azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, no solo
requiere rango legal de acuerdo con el artículo 8.d) de la Ley general tributaria, sino que
altera la integridad de las fracciones que prevé el artículo 96.1 del Texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Así pues, este Decreto-ley se estructura en tres artículos, uno por cada una de las
medidas excepcionales y urgentes mencionadas, junto con una disposición derogatoria que
incluye la habitual cláusula de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas
de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueben por medio del
Decreto-ley, y también la derogación expresa de la disposición transitoria segunda de la
Ley 3/2020 citada, y una disposición final por la que se establece la entrada en vigor del
Decreto-ley desde su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
III
Ciertamente, el decreto ley regulado en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de
las Illes Balears, a imagen de lo que prevé el artículo 86 del Texto constitucional,

cve: BOE-A-2021-9064
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