I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-9064)
Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

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y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y el artículo 14.3 del
Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la ley del impuesto sobre estancias
turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible; lo que también se podrá hacer
evidentemente en el futuro, en el primer trimestre de 2022, respecto del ejercicio fiscal
de 2021, en el marco de estas mismas disposiciones normativas, en función de la evolución
de la actividad turística a lo largo de todo el año 2021.
Justamente por esto, y a fin de permitir también el cambio de régimen de estimación
de la base imponible del tributo a los sujetos pasivos sustitutos que, por razón de haber
renunciado antes del 1 de enero de 2021 al régimen de estimación objetiva, tenían que
aplicar el régimen de estimación directa en el ejercicio fiscal de 2021, el citado Decretoley 1/2021 otorgó también la posibilidad excepcional de revocar la renuncia declarada en
su día, con la consecuente aplicación del régimen de estimación objetiva el año 2021, en
lugar del régimen de estimación directa, para los sustitutos que así lo deseen.
Ahora bien, las medidas mencionadas, que incidirán fundamentalmente en la tributación
por este impuesto en el ejercicio fiscal de 2021, dada la evolución de la pandemia durante
estos primeros meses de 2021, resultan insuficientes, especialmente por lo que a la
tributación correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 se refiere. Ciertamente, y como ya se ha
dicho, se prevé la aprobación inminente de una orden por la que se reduzcan los signos,
índices o módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva para el ejercicio fiscal
de 2020, pero esta reducción general, en atención a las limitaciones inherentes al propio
sistema de estimación objetiva configurado en el Decreto 35/2016, mencionado antes,
necesariamente homogéneo y estandarizado por grupos de establecimientos, puede dejar
fuera de los parámetros generales de la reducción a determinados establecimientos turísticos
de los grupos primero a séptimo y noveno que, por diversas razones, pueden haber sufrido
una desviación particularmente drástica en la ocupación.
Por esto, en virtud del presente Decreto-ley, se habilita un procedimiento
extraordinario para la reducción individualizada de los signos, índices o módulos
aplicables en el régimen de estimación objetiva de los grupos mencionados relativo al
ejercicio fiscal de 2020, análogo, pero no idéntico ni mucho menos, al que prevé el
artículo 14.4 del Decreto 35/2016. En este sentido se permite que, por medio de las
correspondientes resoluciones de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Relaciones Exteriores, y con la solicitud previa y justificada de los sujetos pasivos
interesados, se acuerde una reducción específica, caso por caso, respecto de la
tributación correspondiente a aquellos establecimientos abiertos al público cuya
ocupación media a lo largo del año 2020 haya sido inferior al 18,5 % de las plazas del
establecimiento, siempre que, además, la ocupación media del conjunto de
establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo sea inferior también a
este 18,5 %; porcentaje este que resulta de incrementar un 85 % el porcentaje
establecido en el citado artículo 14.4 del Decreto 35/2016, y que se alinea con la
reducción porcentual del número de días de actividad que se prevé fijar en la orden de
reducción general de los signos, índices y módulos, antes mencionada, al efecto de
aplicar los correspondientes índices de desestacionalización.
Finalmente, y a fin de reforzar la liquidez de los sustitutos de los contribuyentes que
tengan que tributar en régimen de estimación objetiva en relación con los
establecimientos de los grupos primero a séptimo y noveno, se aplaza la fecha de
presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente del ejercicio fiscal
de 2020, que pasa del mes de mayo de 2021 previsto actualmente en la disposición
transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, al mes de octubre
de 2021. Por lo que se refiere a los sustitutos de los contribuyentes en régimen de
estimación objetiva respecto a los establecimientos del grupo octavo, dadas sus
características, se considera suficiente la reducción general de los signos, índices o
módulos que se aprueben a este efecto por medio de la orden antes citada, sin perjuicio
de que se establezca también un plazo excepcional entre el 1 de septiembre y el 31 de

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