I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Impuestos. (BOE-A-2021-9064)
Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
9064

Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas
excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas
en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o
azar.

La situación de emergencia sanitaria declarada el año 2020 por la Organización
Mundial de la Salud aún no ha finalizado y, dado que en España, como también en la
mayoría de países europeos, después de la primera ola de la pandemia, no se ha
conseguido reducir suficientemente el impacto del SARS-CoV-2, con incidencias de las
nuevas olas que han situado a gran parte de los territorios en un nivel de riesgo alto o
muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y nacionales, el Gobierno del
Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y
d) del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio, declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el
Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, con una duración prevista desde el día 9 de
noviembre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021.
Pues bien, las limitaciones inherentes a las medidas que prevé el citado Real
decreto 926/2020, como también las que resultan de aplicar las previsiones en materia de
riesgo para la salud pública que contienen los artículos 2 y 3 de la Ley orgánica 3/1986, de 14
de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, los artículos 26 y 28 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, el artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril,
de salud de las Illes Balears, y los artículos 39 a 41, 44 a 46 y 49.2 de la Ley 16/2010, de 28
de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y que se concretan en las diversas
restricciones que pueden acordar los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears
en el marco de todas estas normas respecto de la movilidad de las personas y el ejercicio
efectivo de determinadas actividades empresariales, han afectado y continúan afectando
inevitablemente a la actividad económica y, en particular, a la actividad turística, no solo
durante gran parte del año 2020 sino también durante una parte del año 2021, hasta que
avance suficientemente el proceso de vacunación en curso.
En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears ya aprobó el Decreto-ley 1/2021,
de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito
del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal
de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad
administrativa. Así, mediante el mencionado Decreto-ley, y en relación con el impuesto
sobre las estancias turísticas en las Illes Balears relativo al ejercicio fiscal de 2021, se
suprimió el ingreso a cuenta que la normativa general del impuesto prevé para los
sujetos pasivos sustitutos en régimen de estimación objetiva de los grupos primero a
séptimo y noveno; adicionalmente, se habilitó un régimen excepcional de renuncia a este
régimen de estimación objetiva, hasta el 31 de marzo de 2021, con la consecuente
aplicación del régimen de estimación directa para los sustitutos que así lo decidieran.
Y esto se hizo sin perjuicio de que, además, y respecto del ejercicio fiscal de 2020, la
Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores pueda aprobar una orden por la que se
reduzcan los signos, índices o módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva para
el ejercicio fiscal de 2020, en el marco de lo que dispone el artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15
de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica

cve: BOE-A-2021-9064
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