III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9172)
Decreto 70/2021, de 8 de abril, por el que se declara bien de interés cultural la Iglesia de Santa Cruz, en el término municipal de O Incio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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Asimismo, el alcance insuficiente de las actuaciones de mantenimiento derivó en el
deterioro de ciertas partes, especialmente cubiertas y paramento, así como del
aislamiento y de las carpinterías.
La Dirección General de Patrimonio Cultural está promoviendo actuaciones de
restauración en relación con su valor excepcional y los propios trabajos para su
reconocimiento, con una serie de intervenciones dirigidas principalmente a evitar
filtraciones en el inmueble, a la renovación de las instalaciones y a facilitar las
condiciones de accesibilidad y uso del templo.
5.

Valoración cultural.

La iglesia de Santa Cruz do Incio posee excepcionales valores arquitectónicos y
culturales de una intensidad infrecuente en el conjunto del patrimonio moderno de Galicia,
ya que su naturaleza arquitectónica es de una calidad destacable debido a sus valores
espaciales, formales y constructivos que alcanzan un mismo plano de excelencia.
Además, esta pequeña iglesia, muestra notables valores morales que explican que
con medios materiales modestos fue posible conseguir resultados de alta calidad.
El edificio se yergue en medio rural, algo infrecuente para la arquitectura moderna, y
responde al intento de conciliar la novedad de su lenguaje, al inicio de la década de los
sesenta del pasado siglo, con la tradición del lugar, y logra mantener la armonía con las
construcciones rústicas de aquellos entornos.
La iglesia de Santa Cruz es una obra arquitectónica que, a pesar de la modestia de
sus dimensiones y de los recursos disponibles para su ejecución y mantenimiento, es un
ejemplo paradigmático no solo de su creador, el arquitecto José Luis Fernández del
Amo, sino de las obras conservadas en el contexto cultural del Movimiento Moderno en
Galicia y en España.
Además, el inmueble contiene un conjunto muy notable de piezas artísticas
diseñadas tanto por el propio autor y realizadas por artistas de reconocido prestigio como
el escultor José Luis Sánchez Fernández y el pintor José Luis Gómez Perales, que se
integran perfectamente en la propia iglesia y que son muestra de la integración de las
artes y de su capacidad expresiva y significativa.
Existen, en conclusión, fundamentos para el reconocimiento de la excepcionalidad de
la iglesia de Santa Cruz do Incio como bien inmueble del patrimonio arquitectónico,
adscrita culturalmente al movimiento moderno en Galicia:
– El escaso número de inmuebles de la arquitectura moderna del período y aún
menos en las condiciones de proyecto y localización, en una pequeña localidad rural.
– Las excepcionales condiciones de integridad de su estado original.
– Su calidad arquitectónica, manifestada en la respuesta contextual a las
condiciones del lugar, físicas, ambientales y culturales, sin renunciar al rigor teórico de la
arquitectura moderna, en el que la modestia de los medios con que fue construida no
impide la excelencia de su resultado.
– La integración de numerosas piezas artísticas y artesanos de notable valor.
– La relevancia para caracterizar un núcleo de que forma parte y su entorno, así
como el diálogo que establece con la propia arquitectura histórica.
Usos.

La iglesia conserva su función de culto y, dadas sus características, debe seguir
siendo su uso principal, sin perjuicio de que pueda compatibilizarse con un uso cultural
complementario derivado de su interés arquitectónico y artístico, que está potenciado por
su posición relativa en el conjunto, en un espacio relevante de la capital del municipio y
próxima al otro monumento significativo del patrimonio cultural de Galicia, como es el
conjunto del Hospital de O Incio.
Debe, asimismo, garantizarse un idóneo uso del espacio público a su redor, para
conservar unas adecuadas condiciones de conservación e interpretación de la iglesia en
su contexto.

cve: BOE-A-2021-9172
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6.