III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9172)
Decreto 70/2021, de 8 de abril, por el que se declara bien de interés cultural la Iglesia de Santa Cruz, en el término municipal de O Incio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

7.

Régimen de protección.

7.1

Iglesia de Santa Cruz:







Sec. III. Pág. 67300

Naturaleza: bien inmueble.
Categoría: monumento.
Interés: patrimonio arquitectónico. Arquitectura religiosa.
Otros intereses: histórico y artístico.
Nivel de protección: integral.

7.2

Régimen de protección.

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien tendrán que
ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. También será precisa la
autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para las intervenciones sobre
los bienes muebles catalogados.
– Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y las titulares
de derechos reales sobre el inmueble y los bienes catalogados están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales del inmueble y de los bienes catalogados están
obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los
términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la
Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización
de los informes necesarios. Para el caso de los bienes muebles y las actividades de
investigación, la obligación de acceso se podrá sustituir, a petición de las personas
propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por
su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia
de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas
partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la consellería
competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y
que afecte de forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el inmueble declarado de interés cultural permitirán su
visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos,
cuatro horas al día, que serán definidos previamente.
– Tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o
de cualquiera derecho real de disfrute del inmueble declarado bien de interés cultural
deberá ser notificada a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente.
– Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que
se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en

cve: BOE-A-2021-9172
Verificable en https://www.boe.es

La declaración de bien de interés cultural como monumento de la iglesia de Santa
Cruz, en el ayuntamiento lucense de O Incio, determina la aplicación del régimen de
protección previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE). Asimismo, para el conjunto de
bienes muebles que se catalogan, será de aplicación el previsto en los títulos II y IV de la
LPCG. Este régimen puede ser sintetizado en el siguiente conjunto de requerimientos y
deberes: