III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9032)
Resolución 420/38187/2021, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades formativas y de investigación en los campos de inteligencia artificial, big data, mantenimiento preceptivo y cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66484

Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y
de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el Convenio de colaboración. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de
los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MDEF y la UGR recaen las responsabilidades que deriven de la condición
de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la UGR asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el MDEF y la UGR recaen las responsabilidades que deriven de la condición
de encargados del tratamiento de datos personales. Si hay cesión de datos personales a
terceras entidades se informará previamente a los interesados.
Si el MDEF o la UGR destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en el presente Convenio de colaboración, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el Convenio de colaboración y/o la normativa de
protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a
fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 RGPD europeo.
La colaboración del Ministerio de Defensa se hará constar en todas las actividades
editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las
actuaciones contempladas en este Convenio.
Novena.

Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

Décima. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un representante del
Ministerio de Defensa y otro de la Universidad de Granada, con el objeto de supervisar,
coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este Convenio.
Por parte del Ministerio de Defensa, el representante será el Jefe del CESADAR, y
por parte de la Universidad de Granada el Vicerrector de Investigación y Transferencia.

cve: BOE-A-2021-9032
Verificable en https://www.boe.es

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, como criterio general, la Universidad pondrá en conocimiento del
interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente
instalación militar.