III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9032)
Resolución 420/38187/2021, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades formativas y de investigación en los campos de inteligencia artificial, big data, mantenimiento preceptivo y cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66483

Séptima. Programas de formación conjuntos.
a) Los programas de formación conjuntos contemplarán temáticas de interés para
el Ministerio de Defensa o para el personal de la Universidad de Granada según el caso
de cada programa de formación. El objetivo de estos programas de formación conjunta
será el de formar al personal que integra las organizaciones de ambas partes de este
Convenio centradas principalmente en análisis de datos de comportamiento mecánico de
plataforma naval mediante el uso de técnicas de «inteligencia artificial» y de gestión de
grandes volúmenes de datos, «big data», en el ámbito de las líneas de trabajo del
CESADAR.
b) El formato de los mismos, según su duración, será el de conferencia, seminario o
curso.
c) Una conferencia se tratará como una acción puntual de duración menor a un día,
un seminario tendrá una duración menor a una semana y un curso será un programa de
una duración máxima de un cuatrimestre y carga horaria a convenir entre las partes.
d) Cada parte debe designar un POC para cada programa de formación. Este será
el responsable del programa y representante de cada una de las partes ante la comisión
mixta de seguimiento de este Convenio.
e) El contenido del programa de formación debe acordarse y firmarse por ambos
POC antes de su comienzo y remitirse a la Comisión Mixta de Seguimiento. Esto se
denominará documento de «inicio de programa de formación conjunta».
f) La modalidad de asistencia a los programas de formación conjuntos podrá
establecerse como presencial o telemática por acuerdo entre ambas partes.
g) Estarán dirigidas preferentemente a personal del Ministerio de Defensa y de la
Universidad de Granada, acordándose previamente por las partes las plazas reservadas
a cada una de las organizaciones. Esta formación tendrá carácter gratuito.
h) Cualquiera de las partes podrá proponer asistencia de personal de terceras
entidades. En estos casos, este personal de cara al programa de formación, quedará
adscrita a la parte que ha propuesto su participación. Esto debe quedar definido en el
documento de «inicio de programa de formación conjunta» y validado por ambos POC.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtengan las
partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de
Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

cve: BOE-A-2021-9032
Verificable en https://www.boe.es

Octava.