III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9032)
Resolución 420/38187/2021, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades formativas y de investigación en los campos de inteligencia artificial, big data, mantenimiento preceptivo y cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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ambas instituciones). Estas participaciones se podrán llevar a cabo siempre y cuando no
supongan coste para el Ministerio de Defensa, ni representen más del 50 % de tiempo
necesario de ejecución de la colaboración acordada por ambas instituciones y siempre
que sea de mutuo acuerdo.
El Ministerio de Defensa y la UGR podrán acordar el intercambio de alumnos en
prácticas de la UGR y de alumnos en prácticas extracurriculares que se encuentren
cursándolas en CESADAR, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que
pueda considerarse de interés mutuo.
En las actividades específicas que se suscriban en el ámbito y ejecución de este
Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la
información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la
Universidad de Granada.
Sexta. Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente Convenio por parte del Ministerio de Defensa no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún
caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de
conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente
excluidas de la legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y al régimen de
funcionamiento del CESADAR, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario
de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios cuando sea la normativa de aplicación.
h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este
Convenio. A este anexo se incorporan las declaraciones de conformidad de los
estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las
prácticas, sus derechos y deberes.
j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este Convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el
trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al
centro educativo correspondiente.
k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

cve: BOE-A-2021-9032
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Núm. 129