III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9032)
Resolución 420/38187/2021, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades formativas y de investigación en los campos de inteligencia artificial, big data, mantenimiento preceptivo y cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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b) Los proyectos de desarrollo, innovación e investigación tendrán una duración de
doce meses como máximo, prorrogables a la finalización de los mismos hasta doce
meses más. El inicio de una prórroga conlleva poner a cero los tiempos de cómputo de
proyecto.
c) Cada parte debe designar un POC para cada proyecto. Este será el responsable
del proyecto y representante de cada una de las partes ante la comisión mixta de
seguimiento de este Convenio.
d) Antes de comenzar el proyecto deben determinarse las reuniones de
seguimiento (RSEG) entre ambas partes que se realizarán para determinar el avance del
mismo. Se realizará al menos una RSEG cada doce semanas.
e) Además de reuniones de seguimiento, podrán determinarse las reuniones
técnicas (RTEC) de trabajo que se determinen por ambas partes y que sean necesarias
para el control de avance del proyecto. A las mismas tendrán que asistir al menos los
POC designados para el proyecto.
f) Antes del inicio de cada proyecto se emitirá un documento de «inicio de
proyecto» explicando sus objetivos, metodologías y productos finales a obtener. Este
debe entregarse a la comisión mixta de seguimiento. La redacción corresponderá a las
dos partes; la carga en la redacción dependerá de la temática del proyecto y los
intereses de cada parte.
g) Se rendirá un acta después de cada RSEG firmada y redactada por ambas
partes. Se emitirá un informe más detallado a la finalización del plazo de proyecto y
antes de su potencial prórroga, este será firmado por ambas partes. Se determinará al
inicio del proyecto quién debe redactar el informe final. Este debe entregarse a la
comisión mixta de seguimiento.
h) Los proyectos deben tener contenido de interés académico y poder ser
aplicables sobre activos del Ministerio de Defensa. En caso de publicar, divulgar o
comunicar resultados de interés científico, estos no deben mencionar las unidades sobre
las que se ha trabajado y en los casos posibles se debe normalizar los resultados para
no mostrar valores absolutos de los mismos. Antes de proceder al envío de alguna
publicación, el personal del Ministerio de Defensa que participe del proyecto debe revisar
su contenido, asegurando que los intereses del Ministerio de Defensa no se vean
afectados ni comprometidos por la misma.
i) La ejecución de proyectos de desarrollo, innovación e investigación que sean de
interés para ambas partes no constituirán obligaciones propias de una relación
contractual entre las partes.
j) Antes del comienzo del proyecto se debe explicitar por ambas partes la posible
participación de terceras entidades públicas o privadas. La incorporación de estas a un
proyecto requerirá la suscripción de una adenda modificativa siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas participarán como parte
integrante de una de las partes.
k) Si hubiere terceras entidades públicas o privadas adscritas a un proyecto, estas
quedarán adscritas a una de las partes y con los mismos derechos que los referidos en
este Convenio. Sus actividades, alcances y materiales a utilizar vendrán descritos en el
documento de «inicio de proyecto» así como las personas de la tercera entidad que van
a estar adscritas a una de las partes de este Convenio durante el desarrollo del proyecto.
l) Los derechos de los resultados de ambas partes de este Convenio serán los
descritos en la Duodécima cláusula de este Convenio.
Quinta.

Actividades de colaboración.

En la realización de las distintas actividades que se acuerden entre UGR y la Armada
(CESADAR), relacionadas con las áreas descritas anteriormente, podrán participar
expertos ajenos a ambas instituciones (de entidades públicas o privadas) si se requiriese
en algún aspecto concreto de una acción acordada (asesoramiento externo, desarrollo
de actividades de investigación o realización de experimentos en infraestructura ajena a

cve: BOE-A-2021-9032
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Núm. 129