III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9032)
Resolución 420/38187/2021, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades formativas y de investigación en los campos de inteligencia artificial, big data, mantenimiento preceptivo y cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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o) Proporcionará a los estudiantes que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas la
cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza
de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.
p) Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la
asignatura de las prácticas al personal del CESADAR que desempeñe las funciones de
tutor.
q) Comunicará al Ministerio de Defensa la identidad de los estudiantes del Grado
Máster o Doctorado que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los
correspondientes tutores académicos.
r) Trasladará a la comisión mixta de seguimiento del presente Convenio cuantas
incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el
desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.
s) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.
t) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
u) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
Tercera. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
De conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo, en el que se indica que todos los
estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas quedarán
comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, dado que ha transcurrido
el plazo de tres meses previsto sin que se haya producido el desarrollo reglamentario
posterior de dicha disposición adicional, ambas partes se atendrán a lo dispuesto en el
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, que prevé la inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social únicamente de los estudiantes universitarios que realicen
prácticas remuneradas, si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en la
disposición adicional vigésimo sexta una bonificación del cien por cien de las cuotas de
la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares
remuneradas.
No obstante, si se aprobara una nueva regulación sobre este tema, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda a este Convenio donde queden reflejadas las
responsabilidades que asume cada una de ellas.
Cuarta. Condiciones de ejecución de los proyectos de desarrollo, innovación e
investigación.
a) Las partes de este Convenio podrán acordar la ejecución de proyectos de
desarrollo, innovación e investigación que sean de interés para ambas partes. La
naturaleza de estos proyectos estará orientada principalmente al análisis de datos de
comportamiento mecánico de plataforma naval mediante el uso de técnicas de
«Inteligencia Artificial» y de gestión de grandes volúmenes de datos, «big data», en el
ámbito de las líneas de trabajo del CESADAR. Del mismo modo, los proyectos podrán
ser de formación conjuntos.

cve: BOE-A-2021-9032
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Núm. 129