III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9032)
Resolución 420/38187/2021, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades formativas y de investigación en los campos de inteligencia artificial, big data, mantenimiento preceptivo y cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año.
Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Undécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo.
Duodécima.

Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes al 50 %.
Decimotercera.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una duración de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de
resolución por alguna de las partes, siendo renovable por un máximo de cuatro años
más por acuerdo expreso de las partes.
La vigencia del Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal
necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido
este, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por
parte de la UGR de indemnización o compensación a su favor.
Decimocuarta.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o el de la prórroga que, en su
caso, pudiera acordarse.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado
por una de las partes

cve: BOE-A-2021-9032
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1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio: