I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9004)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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misma persona. Para ello se volverá a solicitar la autenticación del ciudadano en el
momento de proceder a la firma, mediante actuación directa del funcionario.
Asimismo, la garantía de no repudio exige que el sistema de firma asegure una
adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma
en particular, para lo cual obtendrá, por cada firma y por tanto por cada proceso de
autenticación, la siguiente información:
Fecha y hora de la autenticación.
Nombre y apellidos del interesado.
NIF/NIE del interesado.
Proveedor de identidad empleado (certificado electrónico, Cl@vePIN, Cl@veJusticia
o Cl@vePermanente) y nivel de seguridad de identificación (sustancial o alto).
Resultado de la autenticación (con éxito o fallida).
Respuesta devuelta y firmada por la plataforma Cl@veJusticia.
Fecha y hora de la firma.
Resumen seguro de los datos firmados, con un algoritmo de hash que cumpla las
especificaciones del esquema nacional de seguridad.
Grabación de la interacción telemática.
En su caso, información sobre los datos intercambiados durante la interacción
Información de carácter técnico sobre la calidad de la interacción telemática
Actividad del funcionario y del ciudadano sobre los espacios de interacción comunes
a los intervinientes de la interacción telemática
Fecha y hora de inicio y de fin de la interacción
Identidad del funcionario
En caso de que hubiera más de un interviniente en la interacción telemática, cuando
aplique a los efectos de firma, se deberán guardar este conjunto de evidencias, para
cada uno de ellos, reflejándose el orden de firma que el trámite exija legalmente.
Esta información deberá salvaguardarse con plenas garantías utilizando técnicas
criptográficas o análogas que permitan garantizar la inalterabilidad a lo largo del tiempo,
y la inalterabilidad del momento en que se generaron.
Además, se deberá conformar, en forma de acta, un documento que deberá ofrecer
un resumen de los datos anteriores, con referencias a las evidencias, que será sellada
con un certificado electrónico cualificado o reconocido de sello del organismo, a la que
se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un
prestador de sellado de tiempo supervisado, y será almacenada por el sistema de
información asociado al procedimiento electrónico para el que se requiere la firma, como
evidencia de la verificación de la identidad previa al acto de la firma, vinculada a los
datos firmados.
VII. Gestión de las evidencias de autenticación
A pesar de que el sistema de firma proporcionará a los sistemas de información
asociados al procedimiento electrónico que requiere la firma la información relativa a la
autenticación vinculada a dicha firma, en ocasiones puede ser necesario, por motivos de
auditoría, recuperar las evidencias completas del proceso de autenticación.
Cl@veJusticia recogerá todas las interacciones efectuadas con el sistema de
información base de Cl@veJusticia, cl@vePIN de la AEAT, y las custodiará de acuerdo a
las condiciones técnicas establecidas de nivel alto del ENS.
Al utilizar el sistema Cl@veJusticia como mecanismo de identificación y
autenticación, las evidencias del sistema de información base no residen en el propio
sistema de firma, sino en los sistemas de los proveedores de servicios de identificación
integrados en Cl@vePIN de la AEAT, si bien se recogen estas en el sistema
Cl@veJusticia, usuario de aquel.
Con objeto de que los proveedores de esos servicios de identificación puedan
recuperar las evidencias necesarias para acreditar la realización de la identificación y

cve: BOE-A-2021-9004
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129