I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9004)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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autenticación previas ligadas a la realización de una firma en el sistema, se deberá
facilitar a dichos proveedores la información de autenticación almacenada como
evidencia de la verificación previa de la identidad en los sistemas de información
asociados al procedimiento administrativo que requiere la firma, descrita en el apartado
VI.1.
A tal efecto, los proveedores de servicios de identificación deberán salvaguardar
dichas evidencias durante el plazo mínimo de cinco años. La solicitud de certificación de
dichas evidencias se realizará conforme al procedimiento y las condiciones que se
publicarán en el portal de Administración electrónica.
VIII. Justificante de firma
En el proceso de firma se entregará al interesado un acta de evidencias electrónicas
en la que se recojan todas las evidencias digitales de la realización del acto por mediante
presencia telemática, que será un documento legible, de acuerdo con la norma técnica
de interoperabilidad de catálogo de estándares y preferiblemente en formato PDF y que
deberá cumplir estos requisitos:

cve: BOE-A-2021-9004
Verificable en https://www.boe.es

Garantizar la autenticidad del organismo emisor mediante un sellado electrónico con
el certificado de sello del mismo o del sistema en sí mismo, en formato PAdES en el caso
de que el justificante tenga el formato PDF.
Contener los datos del firmante y, en el caso de que el documento firmado haya
pasado por un Registro de entrada, los datos identificativos de su inscripción en el
Registro.
Contener los datos a firmar expresamente por el interesado. Si se ha anexado algún
documento electrónico se incluirá una referencia al mismo.
Garantizar el instante en que se realizó la firma, mediante sello de tiempo del
justificante, realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado
de tiempo supervisado.
Garantizar la autenticidad del justificante de firma, incluyendo en el justificante de
firma un código seguro de verificación (CSV), y garantizando que este justificante se
pueda consultar en línea mediante un sistema de cotejo de CSV cuya dirección se
incluya en el propio justificante de firma.
Alternativamente, la autenticidad del organismo emisor y del justificante de firma se
podrá garantizar mediante documentos con sellado electrónico del justificante en formato
PAdES (en el caso de que el justificante tenga formato PDF) y, en su caso, con la
utilización de un código seguro de verificación (CSV) del justificante. La presente circular
producirá sus efectos desde el momento de su firma.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X