I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9004)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la
integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.
El ENS establece la necesidad de categorizar los sistemas de información, siendo la
categoría de un sistema de información, en materia de seguridad, la que permite modular
el equilibrio entre la importancia de la información que maneja, los servicios que presta y
el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto,
bajo el principio de proporcionalidad.
En aplicación de esta norma, Cl@veJusticia se podrá utilizar como sistema de
identificación se categorizada con el mismo nivel de seguridad que ofrece Cl@vePIN de
la AEAT que actúa en todo momento como generador, almacenamiento y custodio de las
evidencias del proceso de identificación.
En este sentido, todos los sistemas asociados que se apoyen en el sistema de
Cl@veJusticia para le realización de firma electrónica no criptográfica deberán tener las
medidas de seguridad implantadas al nivel establecido en el análisis de riesgos de cada
sistema y procesos asociados.
Se deberá, por tanto, adecuar el uso de Cl@veJusticia con Cl@vePIN al nivel
requerido de identificación.
Se establecen, además, los niveles sustancial o alto como los únicos válidos para la
identificación mediante Cl@veJusticia(Cl@vePIN) en las interacciones con los órganos
judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia, de
acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d), 14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en
relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando éstos se
realicen mediante presencia telemática, para la realización de firma electrónica no
criptográfica, lo que deriva en la exigencia de un registro en Cl@vePIN de los
interesados en los niveles equivalentes.
La determinación de uno u otro nivel vendrá derivado por el sistema de información
sobre el que se recogerán las evidencias fruto de la interacción telemática cuyos efectos
tendrán correspondencia en actuaciones procesales o administrativas recogidos en
aquellos.
IV.

Garantía de funcionamiento

A todos los efectos, la utilización de Cl@veJusticia, como sistema de identificación y
firma electrónicas, en las actuaciones realizadas ante la Administración de Justicia,
mediante presencia telemática, reviste de todas las garantías necesarias, surtiendo
todos los efectos que el acto procesal o trámite lleve aparejados por la normativa
procesal o administrativa aplicable.
Los sistemas de información en los que se recojan las evidencias de la interacción
efectuada entre el interesado y el funcionario por medios telemáticos ofrecerán las
garantías de autenticidad e integridad de todo intercambio efectuado, y conservará las
evidencias electrónicas mediante sistemas de firma criptográfica o equivalentes, de
forma que se aseguren su inalterabilidad y autenticidad.
Todos los intercambios de información y de documentación serán validados por el
funcionario que está realizando la actuación por presencia telemática, de modo que la
incorporación de la documentación en su caso, al sistema de gestión, se realizará de
acuerdo a las propias garantías de autenticidad e integridad del sistema de información
que, en su caso, apliquen.
El organismo responsable del procedimiento emitirá un justificante de firma sellado
con su sello electrónico.

cve: BOE-A-2021-9004
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129